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Congreso aprueba sesiones virtuales y autorizan a municipios contratar más créditos

Las sesiones del Pleno del Congreso y de las comisiones de dictamen podrán celebrarse de manera virtual, mediante la utilización de herramientas tecnológicas que permitan videoconferencias o cualquier método de acceso a distancia, aprobaron los integrantes de la Legislatura mediante Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

De acuerdo a la parte expositiva del resolutivo presentado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, CRICP, y las representaciones parlamentarias de Movimiento Ciudadano y del Partido Verde, al llevar a cabo las sesiones de manera virtual se podrá realizar el cómputo de quórum legal, las intervenciones necesarias de los diputados y las votaciones correspondientes que, en su conjunto, puedan dejar evidencia de que se llevó a cabo el proceso legislativo que se regula en la Ley.

“Ante una declaratoria de emergencia decretada por la autoridad competente, ya sea del orden federal o estatal, en la que exista una condición de alto riesgo en la celebración de las sesiones presenciales en el Pleno del Congreso del Estado, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar que se celebren de manera no presencial (virtual)”, establece una de las adiciones al Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

El Decreto también destaca que no podrán celebrarse sesiones no presenciales o virtuales cuando se pretenda someter a la aprobación del Pleno del Congreso, dictámenes de iniciativas de Ley o de Decreto que tengan por objeto reformar, derogar o adicionar disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, de leyes orgánicas de los poderes del Estado u organismos constitucionalmente autónomos.

Tampoco podrán celebrar sesiones virtuales cuando se trate de disposiciones presupuestarias del Gobierno del Estado o de los municipios, a menos que estas últimas tengan como finalidad atender la situación de emergencia decretada por autoridad competente y la iniciativa haya sido presentada por el Gobernador del Estado o por algún Ayuntamiento, señala otra de las adiciones del Decreto al que dio lectura la diputada María Magdalena Uribe Peña y que fue aprobado por unanimidad.

Los integrantes de la CRICP y las representaciones parlamentarias consideraron pertinente tomar en cuenta propuestas que presentaron tanto el grupo parlamentario del PAN como los diputados Uribe Peña y Luis Armando Colosio Muñoz, mismas que se sumaron a la que ellos elaboraron.

“Con las modificaciones antes señaladas, las cuales atienden a situaciones de urgencias evidentemente extraordinarias, esta Soberanía podrá continuar con el desarrollo y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, importantes para el desarrollo de nuestra entidad”, se destaca en la parte expositiva.

En esta sesión ordinaria del segundo periodo prorrogado, la asamblea aprobó el proyecto de Decreto que autoriza a los municipios del Estado de Sonora, por conducto de sus ayuntamientos, a contratar créditos o empréstitos hasta por los montos que se determinen para cada caso, y para afectar un porcentaje del derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como fuente de pago de los mismos, mediante el mecanismo del pago que se precisa.

Las comisiones Primera y Segunda de Hacienda dictaminaron con base a una iniciativa de la titular del Poder Ejecutivo estatal, que los municipios deberán destinar los recursos que obtengan con el o los financiamientos que individualmente contraten con sustento en el presente Decreto, a exclusivamente financiar obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Los rubros a atender son: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas; urbanización, electrificación rural y de colonias pobres: infraestructura básica del sector salud y educativo, así como mantenimiento de infraestructura conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la Secretaría de Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020.

Para ello se facultará a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, para que con el carácter de mandatario, en nombre y por cuenta del Municipio de que se trate y con cargo a los recursos que procedan del FAIS Municipal que cada uno de ellos afecte como fuente de pago, cubra directamente a la institución acreditante las obligaciones a cargo del Municipio que corresponda, que deriven del o los financiamientos que contrate con base en lo que se autoriza en el Decreto.

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