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Deberán ayuntamientos garantizar seguridad de detenidos en separos de la Policía Municipal

Para garantizar los derechos humanos de las personas que son sancionadas en los separos preventivos de las autoridades administrativas municipales, el Pleno del Congreso del Estado aprobó que se impongan medidas mínimas a los ayuntamientos, quienes estarán obligados a emitir un reglamento en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los detenidos, arrestados y personas que acudan a ese tipo de instalaciones.

Mediante Decreto que reforma el Artículo 210 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Gobierno y Administración Municipal, los gobiernos municipales también estarán obligados a regular la administración y funcionamiento de los separos, así como a establecer de manera precisa las facultades y restricciones de los servidores públicos adscritos a esas instalaciones.

Esta sesión ordinaria se desarrolló de manera virtual, en base al Acuerdo aprobado el pasado 7 de septiembre por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, CRICP, que establece que las sesiones ordinarias de los días 10, 17 y 24 de septiembre se desarrollarían bajo esta modalidad, dejando las sesiones presenciales para los días martes.

Las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, en forma unida, presentaron el dictamen que resultó del estudio a la iniciativa que la diputada Rosa Icela Martínez Espinoza presentó ante esta Soberanía el 24 de octubre de 2019, en la cual planteó la importancia de que en las celdas municipales se garantice el respeto a las personas que ahí se encuentren.

También para que se eviten acontecimientos lamentables, que han llegado incluso a privar de la vida a personas ajenas a algún hecho delictivo y cuyo más grande error fue cometer una falta administrativa, expuso, como los ocurridos en 2018 en los municipios de Navojoa, General Plutarco Elías Calles, Hermosillo y Caborca, Sonora.

El reglamento deberá ser dado a conocer a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para recabar su opinión antes de ser publicado, y se realizará en estricta observancia del respeto a los derechos humanos con perspectiva de género, además deberá contener los derechos y obligaciones de los detenidos, arrestados y personas que acudan a los separos preventivos; y la regulación de la administración y funcionamiento por parte de las direcciones de seguridad pública correspondientes.

Deberán establecer de manera precisa las facultades y restricciones de los servidores públicos adscritos a los separos preventivos, cuyas instalaciones deberán contar como mínimo con una ventilación adecuada, cámaras de video vigilancia, monitoreo constante, un debido registro de ingresos y salidas, asistencia médica, alimentación oportuna, colchones dignos para pernoctar y sanitarios higiénicos.

Este Decreto entrará en vigor a los 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, a fin de dar tiempo a los ayuntamientos para hacer las adecuaciones de instalaciones y de índole presupuestal para llevar a cabo las medidas mínimas aprobadas por el Congreso del Estado.

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