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Aprueba Congreso “Ley Olimpia”, busca castigar violencia sexual cibernética

En el Estado de Sonora será castigada cualquier forma de violencia contra la mujer y su intimidad en cualquiera de sus formas, ya sea digital o sexual, para garantizar el respeto a su dignidad y brindarles protección a través de un marco jurídico más completo, con las reformas y adiciones al Código Penal, al Código Civil, a la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y a la Ley Estatal de Responsabilidades, aprobadas por unanimidad en el Pleno del Congreso del Estado.

“La violencia cibernética contra las mujeres y niñas es un problema de proporciones pandémicas y que se está convirtiendo en un problema mundial, con graves consecuencias para la sociedad y economías de todo el mundo, debido al uso de las tecnologías de la comunicación que están siendo utilizadas para causar daño a las mujeres y a las niñas, principalmente por la falta de controles legales, medidas de seguridad y de justicia, que faciliten la persecución del comportamiento criminal”, establece uno de los considerandos presentados por las comisiones dictaminadoras.

Los integrantes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y para la Igualdad de Género, dictaminaron la iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo estatal el 5 de marzo del presente, la cual previo análisis fue modificada en algunos aspectos para enriquecerla con propuestas de especialistas en la materia y organizaciones feministas, para arribar este día a la segunda lectura del Decreto al que se le hicieron algunas adiciones durante la discusión en lo particular.

El diputado Eduardo Urbina Lucero presentó, a nombre de los diputados que integran ambas comisiones, las reservas en lo particular para modificar la denominación del Capítulo Primero del Título Quinto del Código Penal para el Estado de Sonora, para quedar de la siguiente manera: Exposición pública de pornografía, exhibiciones obscenas, violación a la intimidad y violación a la intimidad sexual.

El Pleno también aprobó modificar el Artículo 167 BIS como lo establecía el dictamen, para que la penalidad a quien cometa el delito de violación a la intimidad sea de dos a cuatro años de prisión, y de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización, pena que se agravará en una mitad cuando se trate de ascendientes o descendientes en línea recta, o exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental.

La sanción que se proponía originalmente para quien cometa el delito de violación a la intimidad se asignó al delito de violación a la intimidad sexual, mediante la adición en lo particular al dictamen, de un Artículo 167 TER: de cuatro a seis años de prisión, y de 150 a 300 UMA. Ambos delitos se perseguirán de oficio.

Artículo 167 TER: comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona, reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital, sin consentimiento de la víctima.

Establece que la pena se agravará cuando se cometa con violencia física, moral, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, se obligue a la víctima a fabricar contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y cuando se realice por medio de acoso, hostigamiento, amenaza o engaño.

En la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sonora quedó definida la violencia digital como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, engaño, abuso de confianza, vulneración de datos e información, divulgación y difusión de textos, imágenes, audios, videos, datos personales u otros elementos, ya sean de naturaleza verdadera, alterada o apócrifa de contenido sexual íntimo, que inciten al odio y/o que atenten contra la integridad.

También contra la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, causen daño moral, atenten contra la salud psicológica o vulneren algún derecho humano, y que se realice a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico, sistemas de mensajería, aplicaciones tecnológicas, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico; y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

El diputado Eduardo Urbina Lucero, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, agradeció a quienes participaron en el análisis de la iniciativa, tanto del Poder Judicial como de la Fiscalía General de Justicia del Estado, que emitieron sus opiniones y lograron ampliar el panorama en cuestiones técnicas, además reconoció al Poder Ejecutivo, ya que con apertura escuchó y supo ceder en algunos términos que se modificaron de la propuesta original.

“También a las y los participantes de cada foro, reunión, de todos los ejercicios de participación; a quienes enviaron oficios y que nos demostraron que nos equivocamos y aceptamos ese error que tuvimos; que no se socializó lo suficiente, lo asumimos y corregimos, y creo que es una buena señal de este Congreso que podemos equivocarnos pero podemos corregir con humildad. El ejercicio que tuvo esta iniciativa creo que ha sido el de más discusión, polarización y no lo veo como algo malo, simplemente fue una discusión amplia”, expresó.

La diputada María Alicia Gaytán Sánchez, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, celebró los acuerdos alcanzados para lograr incluir el delito de violación a la intimidad sexual, ya que de esta manera se cumplió con lo que los colectivos y las mujeres que han sido agredidas sexualmente demandaban.

“De hoy en adelante ellas tendrán un elemento, una ley que las proteja y puedan acudir a la instancia donde se les va a dar respuesta a su problema; ahí tienen la ley para que puedan, en cualquier momento, ejercer su derecho a la denuncia”, aseveró.

La diputada Niztia Corina Gradías Ahumada la llamó ley integral contra la violencia digital, la cual es parte de las políticas que buscan prevenir, sancionar y erradicar cada forma de violencia, pero también garantizar el respeto a la dignidad de las mujeres; reconocer y castigar la violencia digital y el ciberacoso.

La diputada Magdalena Uribe Peña y el presidente de la mesa directiva, Carlos Navarrete Aguirre, agradecieron a la ciudadana Olimpia Coral Melo Cruz su colaboración para la elaboración del dictamen, y la diputada María Dolores Del Río Sánchez afirmó que la joven inició como víctima este movimiento y junto a muchos colectivos y mujeres han luchado por un tema central: México no es un país seguro para las mujeres, ni Sonora es un Estado seguro para las sonorenses.

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