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Aprobado el matrimonio igualitario en Sonora

Con el voto de más de las dos terceras partes, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Familia, que establece el matrimonio como la unión legítima de dos personas, conocido como matrimonio igualitario.

El Estado de Sonora se convierte así en la entidad número 24 en aprobar esta figura que surge de las jurisprudencias constitucionales 43/2015 y 46/2015 emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció “son inconstitucionales los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, y que no existe razón de índole constitucional para no reconocerlo”.

La iniciativa con proyecto de Decreto fue presentada por las diputadas Rosa Elena Trujillo Llanes e Ivana Celeste Taddei Arriola, quienes solicitaron fuera considerada como de urgente y obvia resolución, para lo cual votaron a favor de que así fuera 25 diputados y ocho en contra.

En esta parte del proceso legislativo votaron a favor los diputados Rosa Elena Trujillo Llanes, Paloma María Terán Villalobos, Sebastián Antonio Orduño Fragoza, Azalia Guevara Espinoza, Jorge Eugenio Russo Salido, Brenda Lizeth Córdova Búzani, Claudia Zulema Bours Corral, Próspero Valenzuela Múñer, José Rafael Ramírez Morales, Ricardo Lugo Moreno, Margarita Vélez De la Rocha, Óscar Eduardo Castro Castro y Beatriz Cota Ponce.

A favor también votaron Alma Manuela Higuera Esquer, Natalia Rivera Grijalva, Elia Sahara Sallard Hernández, Ernesto De Lucas Hopkins, Ernestina Castro Valenzuela, María Alicia Gaytán Sánchez, Rebeca Irene Silva Gallardo, María Jesús Castro Urquijo, Ivana Celeste Taddei Arriola, Diana Karina Barreras Samaniego, Fermín Trujillo Fuentes y Jacobo Mendoza Ruiz.

La diputada Alejandra López Noriega solicitó previamente que el asunto no fuera considerado de urgente y obvia resolución para tener la posibilidad de trabajar a fondo en el tema, propuesta que fue secundada por su compañero de bancada, diputado Ernesto Roger Munro López, quien afirmó debía socializarse porque no hay oportunidad de apertura con el resto de la sociedad que no es parte del mismo.

A favor de la socialización también se manifestó el diputado Iram Leobardo Solís García, mientras que la diputada Karina Teresita Zárate Félix hizo un llamado a que en este proceso se tuviera cuidado en la forma, no solo en el fondo del asunto. Los cuatro legisladores mencionados, además de los diputados Héctor Raúl Castelo Montaño, Luis Arturo Robles Higuera, María Sagrario Montaño Palomares y José Armando Gutiérrez Jiménez, votaron en contra de la urgente y obvia.

“Como Estado democrático y como servidores públicos electos, es nuestro deber legislar a favor de los derechos de todas y todos los ciudadanos por igual, en pro de una sociedad libre, justa y equitativa. Hoy corresponde a esta Cámara ejercer sus facultades para la protección de los derechos fundamentales de una parte de nuestra población que hasta ahora se encuentra excluida”, establece la exposición de motivos de la iniciativa.

El matrimonio en México se ha ido transformando y actualizando conforme las exigencias y la evolución de la sociedad, de manera que ya no solo es la unión entre un hombre y una mujer, pues actualmente hay 23 estados del país en los que personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, agrega.

En 2010 se aprobó en la Ciudad de México; en 2012, en Quintana Roo; en 2014, en Coahuila; en 2015, en Chihuahua y Nayarit; en 2016, en Jalisco, Campeche, Colima, Michoacán y Morelos; en 2018, en Chiapas; en 2019, en San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo, Baja California Sur, Aguascalientes y Oaxaca; en 2020, en Puebla y Tlaxcala; y en 2021, en Sinaloa, Baja California, Yucatán, Querétaro y este día en Sonora.

El Decreto se aprobó en lo general y en lo particular por los votos de 26 diputados: Karina Teresita Zárate Félix, Rosa Elena Trujillo Llanes, Paloma María Terán Villalobos, Sebastián Antonio Orduño Fragoza, Azalia Guevara Espinoza, Jorge Eugenio Russo Salido, Brenda Lizeth Córdova Búzani, Claudia Zulema Bours Corral, Próspero Valenzuela Múñer, José Rafael Ramírez Morales, Ricardo Lugo Moreno, Margarita Vélez De la Rocha y Óscar Eduardo Castro Castro.

Además de Beatriz Cota Ponce, Alma Manuela Higuera Esquer, Natalia Rivera Grijalva, Elia Sahara Sallard Hernández, Ernesto De Lucas Hopkins, Ernestina Castro Valenzuela, María Alicia Gaytán Sánchez, Rebeca Irene Silva Gallardo, María Jesús Castro Urquijo, Ivana Celeste Taddei Arriola, Diana Karina Barreras Samaniego, Fermín Trujillo Fuentes y Jacobo Mendoza Ruiz.

En contra lo hicieron los diputados Iram Leobardo Solís García, Luis Arturo Robles Higuera, Ernesto Roger Munro López, Alejandra López Noriega, María Sagrario Montaño Palomares, José Armando Gutiérrez Jiménez y Héctor Raúl Castelo Montaño.

Con una modificación que presentó la diputada Beatriz Cota Ponce, el Artículo 2 del Código de Familia quedó aprobado de la siguiente manera: “La familia es el elemento fundamental de la sociedad, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. También existe por vínculo de parentesco en los tipos y grados que reconoce la Ley”.

Por su parte el Artículo 11 dice: “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social; es la unión legítima de dos personas, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta”.

Otros artículos reformados fueron el 29, 32, 94, 191 y 205, en los cuales se incluyó la palabra cónyuge para sustituirla por las que establece el Código de Familia, como: marido, mujer, varón, hombre, y se derogó el Artículo 102 que dice: “Es jurídicamente imposible el matrimonio contraído entre sujetos del mismo sexo”.

A propuesta de la diputada Brenda Lizeth Córdova Búzani se aprobó derogar del Código de Familia los artículos 30 y 108, y reformar el 365, los cuales no formaban parte del Decreto original. En este último la reforma dice: “En el caso de dos personas que se encuentran unidas en matrimonio, será el cónyuge el tutor legítimo y forzoso, sin que sea necesario discernir el cargo”.

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